Petrolera multada por derrames

Instalaciones de Petrel en Cerro Padilla, en el departamento de Paysandú.

La petrolera australiana Petrel, tras un segundo derrame de lodo en un pozo en el norte, fue multada y debe presentar una evaluación de los posibles impactos para poder proseguir.

Víctor L. Bacchetta (en Sudestada, 10/8/2018)

Una resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma), firmada por la ministra Eneida de León el 7 de agosto pasado, le aplicó una multa de 1.500 Unidades Reajustables, unos 50 mil dólares, a la empresa autorizada a realizar cuatro perforaciones exploratorias en la zona norte (en los departamentos de Tacuarembó, Paysandú y Salto) en busca de hidrocarburos.

Martín Schuepbach y Raúl F. Sendic, como presidente de Ancap, en la firma del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, en febrero de 2012.

Schuepbach figura en la resolución, pero la empresa a cargo es la firma australiana Petrel. Según la resolución, la multa es por incumplimiento de «las condiciones del proyecto aprobado, así como lo estipulado en los literales a) y g) del ordinal 2do. de la Resolución Ministerial N° 572/2017, de 25 de abril de 2017, según lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005».

El inciso segundo de la resolución que autorizó, en abril de 2017, el proyecto presentado por Petrel, estableció que «el proyecto deberá ejecutarse en un todo de acuerdo a la información contenida en los documentos del proyecto» y que «la proponente deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección Nacional de Medio Ambiente cualquier incidente ambiental que ocurra durante la ejecución del proyecto».

Esta fue, además, una de las condiciones de la División de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dinama al librar la Autorización Ambiental de Operación para el primer pozo: «Se deberá enviar a Dinama diariamente los Reportes Diarios de Operación y se deberá mantener la accesibilidad al software de visualización de parámetros básicos de control del pozo, todo ello para las 4 perforaciones previstas».

Los artículos 29 y 30 del Decreto N° 349/005, el Reglamento de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, son los relacionados con la definición del carácter grave de las infracciones y los criterios para la aplicación de las multas que correspondan. En este caso, al superar la multa resuelta las 1.000 UR se lo considera una «infracción grave», aunque no de las más graves, ya que pueden llegar hasta 3.500 UR.

Resolución ministerial.

Este ha sido el desenlace, al cabo de un año de iniciadas las perforaciones en el norte, de dos graves incidentes protagonizados por la empresa Petrel en el primer pozo, en Cerro Padilla, en el departamento de Paysandú, y en el segundo pozo, en Cerro de Chaga, en el departamento de Salto, donde se produjeron dos importantes derrames de los lodos químicos utilizados por las máquinas perforadoras.

En el caso de Cerro Padilla fue un derrame de 125 mil litros de lodo que se produjo en junio del año pasado, pero del cual la Dinama se enteró en una inspección varios días después. Ese pozo llegó hasta la profundidad prevista sin que se encontrara el petróleo o gas en cantidades significativas y fue clausurado.

En Cerro de Chaga, Petrel tuvo un desmoronamiento entre los 480 y 490 metros de profundidad y siguió perforando hasta los 556 metros, pero no pudo seguir debido a que la máquina se atascó. En diciembre pasado la multinacional interrumpió los trabajos, con el argumento que había dado con una falla inesperada, sin informar a la Dinama del derrame.

La Dinama le requirió a la empresa un informe técnico de las causas que impedían continuar con la perforación y un balance de los lodos elaborados, utilizados y que se podrían haber infiltrado durante la perforación. Este balance permitió a la Dinama constatar que se había producido un nuevo derrame, esta vez de 220 mil litros de lodos, sensiblemente mayor que el anterior.

Al pedírsele explicaciones, Petrel alegó que la infiltración era menor, y que no tenía el carácter de «incidente ambiental», como establece la autorización y que, por lo tanto, no estaba obligada a comunicarla. Sin embargo, para la Dinama la infiltración superó la previsión y no se actuó con celeridad para minimizar la infiltración de lodos en las formaciones geológicas, por lo que correspondía sancionar a la empresa.

Por esta razón, además de la multa, la resolución del Mvotma intima a la empresa, bajo apercibimiento de sanciones, a presentar antes de 1° de setiembre «una evaluación de tercera parte para valorar la significancia de la pérdida de lodo en la perforación de Cerro de Chaga, respecto al potencial alcance de la infiltración, considerando las características de la falla encontrada y ante diferentes escenarios de evolución espacial de la misma, incluyendo la posibilidad de conexión hidráulica con el sistema Acuífero Guaraní, y en este último caso estimar el nivel de dilución esperado del lodo en el agua subterránea a diferentes distancias desde el origen de la potencial infiltración y profundidad desde el techo del acuífero».

Manifestación contra las perforaciones de Petrel en Cerro Padilla en agosto de 2017.

Es la primera vez que la Dinama reconoce que estos incidentes pueden haber llegado a contaminar el Acuífero Guaraní, una advertencia realizada desde hace tiempo por las organizaciones sociales locales preocupadas por estas actividades.

La empresa no podrá reanudar las perforación sin ese estudio y previamente acreditar ante la Dinama que cuenta con las capacidades para evitar y/o minimizar la infiltración de lodos hacia la formación.