Contaminación del Río Uruguay en debate

Los puntos de monitoreo (en rojo) de la calidad de las aguas en el río Uruguay.

La objeción de Argentina en la CARU al Digesto del río Uruguay no puede prosperar sin acuerdo de Uruguay e inaugura una nueva etapa de divergencias en la comisión binacional.

Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 20/09/2021.

En agosto último, en la Subcomisión de Calidad de Agua y Ambiente de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), la delegación argentina que responde al gobierno de Alberto Fernández cuestionó, los cambios introducidos en el Digesto para el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay en diciembre de 2019. En ese momento, estaba en funciones la delegación designada por el presidente Mauricio Macri, pero éste ya había perdido las elecciones donde buscaba renovar su mandato.

Aunque se alegó que esos cambios venían siendo estudiados desde dos años antes, la forma como fue divulgada la modificación del Digesto generó polémicas desde que un comunicado de la CARU reveló su existencia el 10 de enero de 2020. Llamó la atención que la resolución era del 5 de diciembre anterior y los comunicados de las cancillerías de Argentina y Uruguay, sin los cuales la resolución no tenía validez formal, fueron publicados el 15 y el 16 de enero posterior, respectivamente.

El nuevo Digesto ajustó los niveles de admisibilidad para más de 100 indicadores de características de las aguas, algunos que estaban definidos en el Digesto anterior y otros incorporados con esta modificación. Las objeciones se centraron en elementos como la proporción de fósforo en el agua y la máxima temperatura de los efluentes descargados en el río, así como por la utilización de nuevos conceptos en la política ambiental de la CARU que la comisión no tiene atribuciones para introducir (1).

La nueva versión cambió el significado del concepto de «prevención» y agregó el de «mitigación». En la política ambiental uruguaya se habla de «minimizar el daño», lo que equivale a mitigar el impacto, como si fuera un principio de sustentabilidad. Se hará el mínimo daño, que depende de los conocimientos y los medios disponibles, e igual se puede destruir en forma irreversible un ecosistema. Por lo tanto, no es un criterio de sustentabilidad suficiente. Esas diferencias terminológicas no son casuales.

«La incorporación de este cometido no es correcta desde el punto de vista jurídico y es infeliz desde el punto vista conceptual», afirma el abogado y ex-diplomático Édison González Lapeyre, uno de los expertos uruguayos en el tema. Lapeyre señala que mitigar es “moderar, aplacar, disminuir o suavizar una cosa rigurosa o áspera”, mientras que el Artículo 50 del Estatuto del Río Uruguay le impone a los estados partes la obligación de “proteger y preservar el medio acuático”.

La actual delegación argentina objeta también la legalidad de la resolución tomada el 5 de diciembre de 2019, porque ninguno de los comunicados de las cancillerías cumplió con el requisito de publicar completo el texto del Digesto que sustituyó al anterior. Sin embargo, por el Estatuto y los procedimientos de decisión de la CARU, sin el acuerdo de la delegación uruguaya no se puede anular simplemente la decisión anterior. Por otra parte, el nuevo gobierno uruguayo no manifiesta intenciones de hacerlo.

Edificio sede de la CARU en Paysandú.

«El digesto vigente no se suspende ante su eventual revisión», comentó a Sudestada el actual presidente de la delegación uruguaya a la CARU, el ex-diputado de Artigas Mario Ayala. «Hay disposición en la Delegación Uruguaya para una posible revisión técnica de elementos del digesto, previa precisión y definición de cuáles son los artículos, contenidos y parámetros que se propone revisar, y del criterio para la eventual constitución del grupo técnico que realizaría la tarea», agregó.

Al preguntarle a Ayala si Uruguay tiene objeciones al Digesto aprobado en 2019, no obtuvimos respuesta, lo que equivale a decir que no las tiene. Los temas cuestionados hoy por Argentina tocan aspectos sensibles de la política ambiental con las plantas de celulosa instaladas en Uruguay, tanto la de UPM en Fray Bentos como la actualmente en construcción en el Río Negro. Es muy difícil por tanto que se revierta esa decisión y esto abre en la CARU una nueva etapa de diferencias entre ambos países.

La CARU es presentada como una entidad muy seria y técnica cuando, en realidad, es un organismo político nada transparente. El Estatuto dado por ambos países la define como una Organización Internacional con «inmunidad jurisdiccional». Por esta razón, sus actuaciones y documentos son reservados y sólo pueden hacerse públicos por acuerdo de ambas partes. Es decir que los gobiernos saben lo que está pasando allí, pero no divulgan la información si no hay un acuerdo expreso entre ellos.

Durante casi 10 años, hasta 2016, no se conocieron informes de la CARU sobre el desempeño de Botnia (UPM) en el río Uruguay y, cuando empezaron a ser divulgados, en los gobiernos de Mauricio Macri y Tabaré Vázquez, tampoco hubo garantías de que fuera toda la información. El anterior presidente de la delegación argentina en la Comisión, Mauro Vazón, reconoció a un medio de su país que el acuerdo de los gobiernos era divulgar solo las conclusiones, no las informaciones previas.