Organizaciones sociales y ambientales presentaron un recurso de anulación por inconstitucionales e ilegales de los decretos reglamentarios de la nueva Ley de Riego.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 28/01/2019.
Desde su promulgación en octubre de 2017, la nueva Ley de Riego (N° 19553) viene siendo cuestionada por organizaciones sociales y la academia por considerar que es violatoria del artículo 47 de la Constitución, tanto porque agravará la contaminación de los recursos hídricos del país, como por privatizar la administración del riego y no prever la participación de los usuarios y la sociedad civil en la gestión.
Según la Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE), «la construcción de represas gestionadas por privados configura una amenaza potencial a la calidad del agua superficial, contraviniendo el principio de gestión sustentable y la preservación del ciclo hidrológico, establecidos en la Constitución. Ponen en riesgo además el consumo humano como derecho fundamental y prioritario consagrado en la misma».
Para FFOSE, el escenario que proyecta esta ley y las políticas asociadas tenderá, además, a agravar la concentración y la extranjerización de la tierra mediante «la expulsión de los pequeños productores que quedan aún en el campo debido a las exigencias económicas que por medio de gravámenes e hipotecas dejarán a los productores a merced de los gestores privados del sistema de riego».
En noviembre de 2017, la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV), que había sido la impulsora del plebiscito y la reforma constitucional de 2004, decidió recoger firmas para derogar los aspectos cuestionados de la ley. Al final del plazo legal, en octubre de 2018, se habían reunido unas 300 mil firmas, cifra insuficiente para convocar un referéndum pues se exige 25% del padrón electoral.
En junio de 2018, los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y de Medio Ambiente (MVOTMA) lanzaron una consulta pública sobre dos decretos para reglamentar la ley 19.553 que consistía en realizar comentarios por medio de un pequeño formulario en una página web. No había diálogo, no se podían hacer preguntas para recibir respuestas, todo se reducía a un buzón en Internet.
«La polémica, lejos de aplazarse ahora se redobla», comentó el ecologista Eduardo Gudynas. «El gobierno ofrece textos desprolijos y cae en contradicción al proponer evaluaciones ambientales pero a la vez indicar que podría desconocer sus resultados. Si esto se confirma, Uruguay será uno de los casos más extremos en América Latina de desmantelamiento de las regulaciones ambientales», afirmó Gudynas.
La CNDAV calificó de «parodia de consulta pública» la iniciativa pues la reglamentación no podía revertir la inconstitucionalidad de la ley sancionada. El gobierno esperó a que se definiera la inviabilidad del referéndum sobre la ley 19.553 para aprobar, en los primeros días de noviembre, el decreto 366/018 de reglamentación y un decreto adicional 368/018 sobre el caudal ambiental de los cursos de agua.
Inmediatamente, los integrantes de la CNDAV Carlos Sosa, Carmen Sosa, Nicolás Ferreira, María Selva Ortiz y Nancy Espasandin, presentaron un recurso de revocación de ambos decretos. El Poder Ejecutivo dispone de 120 días para responder el recurso y, si lo rechaza, pasa al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, máxima autoridad judicial para la consideración de los procedimientos administrativos.
El mandato constitucional y legal
Uno de los argumentos centrales del recurso presentado es que en la Ley de Riego reglamentada por esos decretos existe una doble inconstitucionalidad. En primer lugar, por omitir la participación de la sociedad civil y los usuarios en la gestión del recurso hídrico. Y, en segundo lugar, por dar prioridad a razones de orden económico por sobre las razones de orden social como es el acceso al agua potable.
Por mandato constitucional, afirma el alegato, el Estado uruguayo debe respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos a acceder al agua potable proveniente de un medio ambiente sano, a acceder al saneamiento y el derecho-deber de la sociedad civil y los usuarios de participar en todas las instancias de planificación, gestión y control del recurso hídrico, como dispone el Artículo 47 de la Carta Magna.
«Fundados en leyes inconstitucionales, surgen estos decretos 366/018 y 368/018 que además, fueron planificados sin una participación real y efectiva de la sociedad civil y de los usuarios», expresa el recurso. Y señala que el Poder Ejecutivo llevó a cabo un proceso que llamó de “participación” pero no fue efectivo ni mucho menos devino a la sociedad civil ni a los usuarios como actores fundamentales del proceso.
Los representantes de la CNDAV señalan que los recursos destinados al riego agrario son el mismo recurso destinado al consumo humano y, por lo tanto, la planificación, la gestión y control de la Ley de Riego debe desarrollarse en los organismos previstos por la Política Nacional de Aguas (Ley N° 18.610) y no desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otros ministerios como se dispone.
La Política Nacional de Aguas es el instrumento legal que poseen la sociedad civil y los usuarios para ejercer su derecho de participación en los asuntos relacionados con el Recurso Hídrico a través de los órganos de participación creados por la ley referida: el Consejo Nacional de Agua Ambiente y Territorio, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y las Comisiones de Cuenca y Acuífero.
«Los comparecientes, por ser integrantes de los referidos Consejos Regionales de Recursos Hídricos como de las Comisiones de Cuenca y Acuífero, tienen el DERECHO a la planificación, gestión y control de esta política de riego», enfatizan los firmantes del recurso y enumeran las circunstancias por las cuales esos organismos no han cumplido hasta el presente con el mandato constitucional.
Falta de recursos económicos, una participación no representativa y reuniones en horarios de trabajo, que no superan las dos anuales, son señalados como causa de esa situación. A lo anterior agregan la inexistencia del Consejo Nacional de Agua Ambiente y Territorio, creado por la Ley 18.610, con lo cual la gestión del recurso hídrico fue absorbida por uno solo de los actores involucrados: el gobierno.
«En definitiva -concluye el recurso-, estos decretos reglamentarios 366/018 y 368/018 deben ser revocados por ser ilegales e inconstitucionales en su forma y materia». Al mismo tiempo, por las graves consecuencias que puede traer la aplicación de los decretos en cuestión, tanto en la participación, como posibles daños al medio ambiente, solicita su suspensión hasta la resolución final del proceso.
Debe estar conectado para enviar un comentario.