El zorro a cargo del gallinero …

Carlos Faroppa Negri.

El ingeniero forestal Carlos Faroppa, presidente de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay (SPF) en los últimos siete años, será el nuevo jefe de la Dirección Nacional Forestal.

Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 2/3/2020.

Con indisimulado alborozo, en vísperas de la asunción del nuevo gobierno nacional, la Revista Forestal, órgano de la SPF, adelantó que Carlos Faroppa sería designado al frente de la Dirección Nacional Forestal (DNF) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). Este nombramiento en ese cargo tiene un significado muy especial por lo que representa Faroppa y su trayectoria en el sector forestal-celulósico.

Según su Currículum Vitae, además de una amplia actividad académica en la Facultad de Agronomía de la Udelar, Faroppa ha integrado el directorio de varias empresas, es consultor para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial, la OEA y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) y fue presidente del Consejo de Desarrollo Forestal Sustentable del MERCOSUR (CEDEFOR).

La JICA fue una de las primeras organizaciones internacionales, junto con la FAO y el Banco Mundial que, allá por los años 1950, comenzaron a recomendar el desarrollo de una política forestal en Uruguay. Estos informes sirvieron de base para las leyes de 1968, 1984 y 1987 que, según Gutiérrez y Panario, tergiversan el rol de la forestación al considerar equivalentes los cultivos forestales y los bosques naturales (1).

Faroppa tuvo un papel protagónico en la implantación de la industria de celulosa en el país. En el mismo currículo, se presenta como «Principal asesor estratégico para el proyecto industrial y forestal de Botnia (UPM) en Uruguay». Fue estratégica, sin duda, la decisión de la empresa de poner, entre 2002 y 2008, a un uruguayo al frente de todas las tareas que demandaba en ese momento la aprobación del proyecto.

En marzo de 2006, el uruguayo Marcel Kairuz declaró en el Canal 9 de Buenos Aires y otros medios argentinos que Botnia le había pagado para que tratara de detener las protestas en Uruguay y le informara de los planes de la Asamblea de Gualeguaychú. Como prueba, Kairuz presentó un video obtenido por medio de una cámara oculta en donde aparecía manteniendo una conversación con Faroppa.

Botnia declaró a través de un comunicado que “no paga sobornos, ni acepta chantajes y niega enfáticamente haber participado de ningún intento de coima en el pasado o en el presente”. Sin embargo, admitió que Kairús había sido “contratado para gestionar la organización de una reunión con la Asamblea de Gualeguaychú, gestión por la que recibió el pago de los honorarios y reintegro de gastos correspondientes” (sic).

Debido a su éxito en la instalación de Botnia, Faroppa fue contratado como «Asesor principal de Zamín Ferrous en Uruguay (Minera Aratirí)», aunque esta vez no tuvo la misma suerte. Por último, aparece destacada en su currículum la integración del «Advisory Board» (Comité Asesor) del Union Agricultural Group, fondo de inversión internacional manejado por el ahora senador nacionalista Juan Sartori.

En la distribución de cargos del gobierno de coalición, la propuesta del director de la DNF provendría del Partido Colorado, el mismo sector al que pertenece Carlos María Uriarte, el nuevo titular del MGAP. Uriarte ha integrado la directiva de la Federación Rural, se trata sin dudas de un gremialista, pero no cuenta con la gravitación de Faroppa, a quien se lo puede considerar líder e ideólogo del sector.

Por tales circunstancias, la designación de Faroppa en la Dirección Nacional Forestal tiene implicaciones que plantean dudas sobre la pertinencia del nombramiento a la luz de las normas sobre la conjunción del interés público y privado.

La beligerancia del sector forestal

Además del Estudio Forestal que lleva su nombre y de ser dueño de Madimex, una empresa de servicios forestales, Faroppa ha ejercido desde la Presidencia de la SPF una defensa férrea de los intereses y las ideas justificativas del sector. Esto lo ha llevado a enfrentarse con políticas de la Administración, como recientemente con el proyecto de ampliación del área protegida Quebrada de los Cuervos.

Faroppa ha salido públicamente a reclamar «condiciones de seguridad jurídica» para los proyectos y la tenencia de la tierra del sector forestal frente a medidas del estado uruguayo de combate al cambio climático y de protección en general del ecosistema del país. El líder de la SPF ha sostenido que al propietario de la tierra se le están imponiendo limitaciones que «no son comprobadas que sean ambientales».

En noviembre, Faroppa y Nelson Ledesma por la SPF presentaron ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente un informe contra la ampliación del Área Protegida de Quebrada de los Cuervos. «No hay sentido alguno en querer proteger un área que ya tiene normativa que la protege» afirman, sosteniendo que «la industria forestal cumple con los beneficios que el Proyecto adjudica a los servicios ecosistémicos».

En su alegato, Faroppa y Ledesma mantienen la confusión entre cultivo forestal y bosque natural e ignoran la evidencia científica sobre la diferencia de impactos entre las plantaciones de árboles exóticos y los pastizales naturales. Para ellos, la gestión de los proyectos de la SPF «consolida y mejora la imagen del bosque y de los productos forestales como una materia prima natural, ecológica y renovable».

Como signatario de la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada en Caracas en 1996, Uruguay decidió «crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas». Tal el fundamento del Decreto 30/2003 sobre Normas de Conducta de la Función Pública que reglamentó las leyes 17.008 y 17.060 de 1998 con esa finalidad.

«El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario», reafirma el artículo 8 del Decreto 30/2003, transcribiendo el artículo 59 de la Constitución. «Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado», expresa más adelante.

El servidor público no debe actuar en «asuntos en que haya participado privadamente como técnico» ni «usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la función».

Por el artículo 27, se prohíbe a los funcionarios públicos «ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan». Y por el artículo 28, les está prohibido también «ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados».

¿Renunciará Faroppa a la firma consultora y las empresas forestales que integra? O, según establece el artículo 30 de la norma, al dudar del cumplimiento de las disposiciones anteriores, ¿informará «de inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina»?

(1) «Implementación de un complejo forestal Industrial, ¿una política de Estado? Estudio de caso: Uruguay», Ofelia Gutiérrez y Daniel Panario, Facultad de Ciencias de la Udelar, Documento de trabajo ENGOV no.7, 2014.