Tres centros poblados de Florida pondrán en marcha el mecanismo previsto en la Constitución para prohibir el pasaje del ferrocarril por su planta urbana.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 25/3/2019.
Ante lo que consideran una desatención a sus reclamos por el gobierno nacional y una omisión de las autoridades departamentales, vecinos de Florida, Sarandí Grande y 25 de Mayo, en el departamento de Florida, decidieron lanzar una iniciativa legislativa local con el fin de prohibir que el nuevo tren de cargas para la proyectada planta de celulosa de UPM a orillas del río Negro atraviese esas localidades.
La decisión de los pobladores es una consecuencia de la resolución del Ministerio de Vivienda Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), anunciada el martes 19 de marzo, de otorgar la autorización ambiental previa (AAP) al proyecto ferroviario presentado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) como parte de los compromisos asumidos por el gobierno nacional con la multinacional finlandesa UPM.
Anteriormente, el Poder Ejecutivo había declarado de «Interés Nacional y Urgente Ejecución» todas las obras relacionadas con el Proyecto Ferroviario, a fin de sortear los obstáculos que surgieran a nivel departamental con la obra. Vecinos de las localidades afectadas por el proyecto objetaron también la legalidad de esa resolución mediante la presentación de un recurso administrativo de anulación.
Bajo otras circunstancias, se está reproduciendo el conflicto vivido con el proyecto de mina, mineroducto y terminal portuaria de Aratirí entre la determinación del gobierno nacional y la posición de los departamentos implicados en el mismo. Excepto en la seguridad pública, la Constitución de la República otorga potestades a los gobiernos departamentales que el Poder Ejecutivo nacional no puede ignorar.
El Artículo 262 de la Constitución dispone que «El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente…». Estas atribuciones son reforzadas por la Ley Orgánica Municipal N° 9.515, la Ley General del Ambiente N° 17.283 y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N° 18.308.
Ahora bien, en el caso de la nueva planta de UPM, los Intendentes y las Juntas de los cuatro departamentos involucrados, Montevideo, Canelones, Florida y Durazno, fuera de algunas observaciones críticas, no han hecho valer las atribuciones que obligarían al Poder Ejecutivo a evaluar, reformular o prohibir inclusive el proyecto, si éste no se puede adecuar a las directrices de ordenamiento y desarrollo local.
Pero si los ciudadanos consideran que los órganos representativos no escuchan o no responden a sus reclamos, nuestra institucionalidad prevé mecanismos de decisión a través de la consulta directa a la población. Al plebiscito de enmienda constitucional y el referéndum de anulación parcial o total de una ley, se suma la iniciativa legislativa local que puede proponer el 15% de los electores de una jurisdicción.
Evaluación del proyecto bajo presión
La autorización resuelta por el MVOTMA al «Proyecto Ferroviario Montevideo-Paso de los Toros» culminó un proceso de evaluación ambiental que según los vecinos estuvo plagado de irregularidades. Las organizaciones sostienen que debido a las presiones del MTOP y el propio presidente de la República, urgidos por los compromisos asumidos con UPM, convocaron a una licitación, adjudicaron el proyecto y anunciaron anticipadamente el comienzo de las obras.
«La solicitud de Autorización Ambiental Previa podrá ser rechazada sin otro trámite, previa vista del interesado, cuando no cumpliere los requisitos aplicables a la misma o cuando el proyecto planteara actividades prohibidas por la legislación nacional», reza el Reglamento de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (Decreto 349/05). Es obvio que sin la AAP no se puede iniciar ninguna actividad del proyecto.
Sin embargo, el director de Medio Ambiente, Alejandro Nario, declaró que “La competencia de la Dinama no es habilitar o no un proyecto”, dando por sentada su aprobación. Grupos de vecinos denunciaron un proceso de información y consulta pública deficiente, donde el Estudio de Impacto Ambiental y su resumen no se ajustaron a los términos de referencia y normas que rigen estos instrumentos de evaluación ambiental.
A pesar de asignarle al proyecto la Categoría C, prevista para los casos de mayores impactos a nivel ambiental, social, económico y urbanístico, la resolución ministerial dice que «el proyecto consiste en el reacondicionamiento del tramo de vía existente». Este es uno de los argumentos para minimizar el impacto del proyecto que de hecho modifica radicalmente los términos del sistema ferroviario actual.
En la fase operativa, el proyecto permitirá la circulación de trenes de 7 (siete) cuadras de largo, con velocidad de hasta 80 km/h, las 24 horas al día los 365 días del año, trasladando celulosa y productos químicos peligrosos por centros poblados, ciudades, áreas protegidas, cuencas, patrimonio arqueológico y bosques nativos. Según el Proyecto Ferroviario, circularán entre 16 y 50 trenes por día.
La preocupación de los vecinos va en aumento cuando acceden a las informaciones y les resultan insatisfactorias las respuestas tanto de las autoridades nacionales como locales. En el departamento de Florida, Sarandí Grande fue el primer núcleo que se movilizó como población afectada y reclamó que el trazado del nuevo tren no pase por el medio de la ciudad como se prevé en la actualidad.
Por la movilización de Sarandí Grande, el intendente Carlos Enciso realizó una gestión ante el MTOP y el ministro Víctor Rossi se comprometió a atenderlo. Se presentó a los vecinos un trazado por fuera de la ciudad, pero no se confirmó y la resolución final del MVOTMA se limita a requerir «medidas de mitigación o compensación general» por la afectación del proyecto en Sarandí Grande, Cardal y 25 de Mayo.
El recurso de la iniciativa popular
Una semana antes de la autorización ambiental del MVOTMA, dos hechos pusieron en mayor alerta a los vecinos. Por una parte, el Poder Ejecutivo declarando de «Interés Nacional y Urgente Ejecución» los componentes del Proyecto Ferroviario. Por otro lado, el ministro Rossi diciendo en el Parlamento que el área del tren es jurisdicción nacional, alegando que no precisa el consentimiento departamental.
«Dado que los intendentes de Durazno, Florida, Canelones y Montevideo renunciaron de hecho a defender la autonomía en su jurisdicción, hemos puesto en marcha junto con habitantes de esos departamentos una herramienta dada por la Constitución y la ley que es la iniciativa legislativa local», explicó a Sudestada el doctor Eduardo Lust, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de la República.
Por el Artículo 305 de la Constitución, «El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción que determine la ley, tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción». Esta disposición es reiterada por el Artículo 78 de la Ley 19.515 y por el Artículo 16 de la Ley 19.272 de creación de los municipios, sancionada en 2014.
«Prohíbase al tren Ferrocarril Central pasar por la planta urbana de (Florida, Sarandí Grande, 25 de Mayo, etc.)», expresa el texto. «El pasaje de un tren por una ciudad depende de los gobiernos departamentales, sea de quien sea ese tren, de AFE o UPM», comenta Lust. La iniciativa y las firmas se presentan a la Junta Departamental y esta eleva las firmas a la Corte Electoral para su validación.
La Junta tiene 60 días para pronunciarse. De ser aceptada, la norma es trasladada al gobierno nacional y, en caso de conflicto entre ambos poderes, la resolución cabe a la Suprema Corte de Justicia. Si la iniciativa es rechazada, la Junta debe comunicarlo al Intendente quien, por el Artículo 76 de las Ley 19.515, debe someterla a referéndum en la localidad entre los 30 y 60 días posteriores a esa comunicación.
«O sea, que quien decide es la población. Hemos iniciado este proceso con nuestra única herramienta, la Constitución», afirma Lustt. «Antiguamente se decía ‘Carabina a la espalda y sable en mano’. Nuestra carabina y el sable son la ley, el escudo, lo que nos defiende y nos impulsa es la Constitución, permanentemente citada por todos y muy poco aplicada, lamentablemente», concluyó Lust.
En la capital de Florida, que cuenta con 33.650 habitantes, se precisarán unas 5.100 firmas. En la ciudad de Sarandí Grande, con unos 6.500 habitantes, serán necesarias unas mil firmas. Al inicio de este proceso, en esta ciudad se juntaron 1.400 firmas, por lo que no será difícil volver a recogerlas. Por último, en 25 de Mayo se precisarán unas 300 firmas para una población de 1.900 habitantes.
Debe estar conectado para enviar un comentario.