A pesar de tener planes nacionales e institucionalidad acorde para prevenir incendios forestales, a la falta de rigor y de recursos para ejecutarlos, se agrega una normativa insuficiente.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 19/1/2022.
En diciembre último, el grupo interinstitucional formado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la Dirección Nacional de Bomberos, el Instituto Nacional de Meteorología (INUMET), la Sociedad de Productores Forestales (SPF) y el Sistema Nacional de Emergencia (SINAE), volvió a reunirse para lanzar el Plan Nacional de Protección Integral frente a Incendios Forestales para la temporada 2021-2022.
El director nacional del SINAE, Sergio Rico, expresó en la ocasión su aspiración a que la gestión integral del riesgo se pudiera llevar a la práctica en sus tres niveles: prospectiva, compensatoria y reactiva. Ricco destacó que una de las herramientas que viene utilizando el SINAE para la concientización sobre el riesgo son audiovisuales que muestran los cuidados que se debe tener antes de hacer un fuego.
El Director General Forestal, Carlos Faroppa, destacó dos «riquezas forestales», el bosque nativo y las plantaciones. «Uruguay es ejemplo a nivel internacional en lo que respecta a la coordinación entre actores públicos y privados» para llevar a cabo las estrategias frente a los incendios forestales, señaló Faroppa. Sin duda, debe ser porque en este país es tan fácil pasar de un lado al otro del mostrador.
El Plan 2021-2022 habla de construcción y mantenimiento de cortafuegos; monitoreo permanente (torres instaladas, vuelos regulares, emisión diaria del índice de riesgo de incendios forestales; fortalecimiento de las capacidades de respuesta, aplicación de sanciones, prohibición de fuegos y quemas desde el 1º de noviembre hasta el 30 de abril, mantenimiento limpio de los predios y cuidado con los fuegos artificiales.
Sin embargo, los incendios del fin de año en los departamentos de Paysandú y Río Negro pusieron en evidencia agudas carencias de ese sistema de prevención. Los testimonios de pobladores, productores rurales y apicultores de la zona mostraron tanto incumplimientos de las normas establecidas, como insuficiencia de recursos humanos y materiales de los organismos oficiales y de las empresas.
El abandono y la falta de limpieza en los cortafuegos y otras áreas de los predios forestales, que facilitan la expansión superficial del fuego a partir del foco, haya sido este intencional o accidental, y la cercanía de las plantaciones a los centros poblados fueron los mayores problemas. A la altura en que los incendios llegaron a la copa de los árboles, los recursos disponibles fueron completamente desbordados.
«Nuestra principal atención son los centros poblados y, sobre todo, monte adentro, porque son extensiones muy grandes», dijo Pablo Benítez, portavoz de la Dirección Nacional de Bomberos. Pero Benítez reconoció que el organismo no cuenta con recursos para inspeccionar cada predio forestado, tarea que calificó como “imposible” si se considera la extensión del área destinada a esta actividad en el país.
Insuficiencias normativas
Pero, más allá de las carencias de fiscalización e incumplimientos manifiestos, un hecho que lo agrava son las medidas previstas por las normas vigentes para los cortafuegos, la separación de los macizos forestales entre sí y con las poblaciones. Si se lo compara con países como Chile y Estados Unidos, de gran tradición de bosques y combate a incendios forestales, Uruguay está bastante atrasado al respecto.
Hay dos tipos de incendio, con características y consecuencias diferentes. El incendio de superficie, que afecta la hierba y los restos vegetales depositados en el suelo del monte. Este incendio arde con facilidad, quema plantas y arbustos de la superficie, sin llegar a las partes altas de los árboles. Y el incendio de copas, que es producido cuando un incendio de superficie asciende hasta la copa de los árboles.
El incendio de copas es de gran intensidad, los vientos fuertes hacen que se propague por el follaje interconectado en forma sumamente rápida y, además, genera incendios puntuales lejos de la zona del incendio original, cuando las partículas ardientes son llevadas por el viento e inician nuevos incendios, como ocurrió en este caso.
El Decreto 188/02 de mayo de 2002, reglamentario de la Ley Forestal N°15.939, sobre el combate de incendios forestales, establece en su Artículo 10 lo siguiente:
«En todo predio forestado se establecerán áreas cortafuegos perimetrales, así como a lo largo de caminos públicos, carreteras o vías férreas que atraviesen o linden con los mismos.
Estos predios deberán compartimentarse con áreas cortafuegos interiores en superficies no mayores a 50 (cincuenta) hectáreas efectivamente plantadas, aproximadamente.
Las áreas cortafuegos consistirán en «fajas» de doce metros de ancho como mínimo «libres de árboles» en las cuales se controlará el desarrollo de la vegetación de forma que no constituya un factor de propagación del fuego, complementadas con franjas adyacentes de seguridad.
Las franjas adyacentes de seguridad deberán mantenerse libres de arbustos y de residuos de podas y raleos y se podarán las ramas bajas de sus árboles hasta una altura de aproximadamente dos metros.»
Con respecto a las franjas adyacentes: en los cortafuegos perimetrales debe tener ocho metros y en los cortafuegos interiores cuatro metros a ambos lados. En cualquier caso, de la suma de ambas franjas resulta un mínimo de 20 metros. Obviamente, son medidas para prevenir y poder combatir incendios de superficie, no de copas.
En Chile, la Corporación Nacional Forestal recomienda para el cortafuego un ancho mínimo del doble de la altura de la vegetación vecina. A su vez, en el sur de California, en Estados Unidos, se recomienda un ancho mínimo de 200 pies (60 metros) y, a menudo, el mínimo es de 300 pies (90 metros) para cortafuegos primarios.
Si la altura media de las plantaciones de eucaliptos para celulosa en Uruguay es de 25 metros, por la norma chilena, el cortafuego debería tener un ancho mínimo de unos 50 metros y, por la norma estadounidense, entre 60 y 90 metros. El mínimo de 20 metros prescripto por la norma uruguaya está lejos de la aplicada en esos países.
Distancia de las poblaciones
Con respecto a la relación entre plantaciones forestales y centros poblados, la norma en vigor está más alejada aún de la realidad actual. El Decreto 584/90 de diciembre de 1990, sobre Disposiciones preventivas de policía de fuego, se refiere a zonas «dentro de una franja costera del Río de la Plata y del Océano Atlántico», a 20 kilómetros de los mismos. Es decir, fue pensado solo para los incendios forestales costeros.
El Artículo 8 de ese decreto establece que: «Los predios boscosos no urbanizados cualquiera sea su extensión,(…) linderos con áreas urbanizadas boscosas o densamente arboladas, deberán estar separados de éstas por fajas cortafuegos no inferior a 20 (veinte) metros de ancho». O sea, la distancia mínima para los centros poblados es igual al ancho de los cortafuegos previstos en otras situaciones.
La dramática experiencia de los poblados de Algorta, Piedras Coloradas y Orgoroso rodeados por el fuego evidenció el alto riesgo de la cercanía de las plantaciones. Sin duda, este debe haber sido el motivo por el cual, pocos días después de superada la contingencia, el Ministerio de Ambiente, el MGAP y la Sociedad de Productores Forestales se reunieron para adoptar medidas de urgencia en este aspecto.
El anunciado «acuerdo voluntario» pareció una declaración de intenciones en lugar de un compromiso real. Según el comunicado oficial, la SPF «solicitará a sus empresas socias tomar acciones adicionales y complementarias a las ya existentes», tales como cosecha o eliminación de las plantaciones forestales cercanas a centros poblados a una distancia que sería acordada con la Dirección Nacional de Bomberos.
Para explicar en qué medidas están pensando, el comunicado alude a un informe de técnicos de Bomberos de 2017 que, sin explicarse sus fundamentos, “no establece ninguna medida como distancia mínima entre la primer línea de árboles y el sector poblado; no obstante por lo antes dicho se entiende que con distancias comprendidas entre los 150 m y 200 m podría considerarse una buena medida de prevención».
Al parecer, no se recordó que, en el marco de la Ley de Ordenamiento Territorial, hay localidades que ya legislaron al respecto. En efecto, las Juntas Departamentales de Rivera y Paysandú han refrendado las decisiones de Tranqueras, en 2017, Minas de Corrales y Guichón, en 2020, por las cuales la forestación debe mantener distancias mínimas de 500, 1.000 y 500 metros, respectivamente, de las zonas urbanas.
Esta decisión tiene gran importancia para situaciones como las vividas en las que se producen incendios de copa y focos puntuales, que son las más peligrosas para los entornos naturales y humanos. Poder determinar cuándo el fuego está pasando a un estado de energía superior y disponer del espacio suficiente es clave para aplicar a tiempo la evacuación del centro poblado y evitar desgracias mayores.
Sociedades de productores rurales y apicultores, junto con organizaciones sociales de la región afectada están convocando a una Mesa de Diálogo para tratar estos temas. Autoridades de gobierno y las principales empresas involucradas aceptaron participar de esta instancia donde la sociedad civil, que desempeñó un activo papel en la lucha contra los incendios, está procurando ser escuchada con su propia voz.