Plan de Acción para la cuenca del Santa Lucía

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente presentó en junio de 2015 un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la calidad y cantidad de agua en la cuenca del Río Santa Lucía, la principal fuente para la obtención de agua potable en el país.

En el marco del Consejo de Ministros celebrado el 15 de junio de 2015, el entonces ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Francisco Beltrame, presentó el “Plan de acción para la protección de la calidad ambiental y las fuentes disponibles para agua potable en la cuenca del Santa Lucía”.

El Plan se propuso formular y ejecutar un conjunto de acciones prioritarias para controlar, detener y revertir el proceso de deterioro y asegurar la calidad y cantidad del recurso hídrico, para el uso sustentable del agua de la cuenca del Río Santa Lucía.

Las principales medidas presentadas fueron:

Medida 1 – Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen industrial en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de DBO, Nitrógeno y Fósforo.

Medida 2 – Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen doméstico (saneamiento) en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de Nitrógeno y Fósforo. Priorizando las ciudades de Fray Marcos, San Ramón y Santa Lucía.

Medida 3 – Declarar como zona (A) prioritaria sensible a la cuenca hidrográfica declarada como ZONA A (Río Santa Lucía (aguas arriba de la confluencia con el Río San José; Santa Lucía Chico; Arroyo de La Virgen; Río San José; Arroyo Canelón Grande y Arroyo Canelón Chico) y exigir en forma obligatoria a todos los padrones rurales ubicados en dicha cuenca, el control de la aplicación de nutrientes y plaguicidas mediante la presentación en el área de los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Decreto 450/008 del MGAP). Se exigirá fertilizar en base a análisis de suelos para alcanzar y mantener la concentración de fósforo (debajo de 31ppm de fósforo Bray1).

Medida 4 – Suspender en la cuenca hidrográfica declarada ZONA (A), la instalación de nuevos emprendimientos de engorde de ganado a corral (feed lots) u otras prácticas de encierro permanente de ganado en corral a cielo abierto. La suspensión operará hasta que se dicte la nueva reglamentación que regularice la actividad e incluirá también la ampliación de los emprendimientos existentes.

Medida 5 – Exigir el tratamiento y manejo obligatorio de efluentes a todos los tambos ubicados en la cuenca. Con plazos diferenciales según su tamaño.

Medida 6 – Implementar la solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes.

Medida 7 – Restringir el acceso directo del ganado a abrevar en los cursos de la cuenca declarada ZONA (A). Construir un perímetro de restricción en el entorno de los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco.

Medida 8 – Instaurar una zona de amortiguación en la cuenca declarada ZONA (A) sin laboreo de tierra y uso de agroquímicos, para la conservación y restitución del monte ribereño como forma de restablecer la condición hidromorfológica del río, con franjas variables según su importancia.

Medida 9 – Intimar a la solicitud de permisos para las extracciones de agua existentes (superficial y subterránea) que carezcan de los mismos, en un plazo máximo de 6 meses, en la cuenca declarada ZONA (A).

Medida 10 – Declarar «reserva de agua potable» a la Cuenca hidrológica del arroyo Casupá.

Medida 11 – Recabar opinión en el ámbito de la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía respecto a las medidas que conforman este Plan, asegurando la participación efectiva de los distintos actores que la conforman.