Transgénicos en Rendición de Cuentas

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento crea un organismo que modifica el sistema de bioseguridad a cargo de la autorización de organismos genéticamente modificados.

Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 06/07/2022.

Todos los gobiernos, sin excepción, han utilizado las leyes de Rendición de Cuentas y de Presupuesto para incluir disposiciones y modificar normas no referidas a los temas económicos propios de estas leyes. Se suele llamarlas «ley ómnibus», por la diversidad de su carga, como la tan mentada Ley de Urgente Consideración (LUC), aunque en aquellos casos están violando expresamente el artículo 216 de la Constitución.

«No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquella que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución», reza el referido artículo. Pues bien, los 459 artículos del nuevo proyecto de ley de Rendición de Cuentas, con 45 días para su consideración, incluyen propuestas impredecibles como la siguiente:

«ARTÍCULO 194.- Créase un grupo de trabajo técnico, con la participación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Ambiente, con el cometido de establecer y llevar a cabo el análisis científico necesario para determinar, caso a caso, si los productos y organismos obtenidos a través de las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT por sus siglas en inglés, las que incluyen las técnicas de edición de genoma), son Organismos Genéticamente Modificados (OGM), de acuerdo a la definición dada por el Protocolo de Cartagena aprobado por la Ley Nº 18.792, de 12 de agosto de 2011.

El mencionado grupo de trabajo se integrará con expertos en caracterización molecular del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Ambiente, del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, del Instituto Nacional de Semillas y de cualquier otra institucionalidad asociada a uno o ambos Ministerios, de entenderse pertinente.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 009 «Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria», será el organismo encargado de convocar y coordinar el referido grupo, así como de la tramitación del expediente administrativo correspondiente.

Las resultancias del análisis científico efectuado serán comunicadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a quien corresponda. De concluirse que el producto u organismo es un OGM, su tratamiento deberá ser procesado a través de la normativa vigente en materia de OGM.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el procedimiento necesario para llevar a cabo el cometido definido.»

Por el Decreto 353/008, el Sistema Nacional de Bioseguridad (SNB) es quien autoriza el ingreso al país, uso y manipulación de vegetales genéticamente modificados y sus partes, «cualquiera sea la forma o el régimen bajo la cual se realicen»(sic), luego de la evaluación del riesgo de esos productos sobre el ambiente, la diversidad biológica, la salud humana, la sanidad animal y vegetal y aspectos socioeconómicos.

Crear un nuevo organismo para realizar un análisis caso a caso es admitir de hecho que los productos de las llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento pueden ser o no organismos genéticamente modificados (OGM). Se propone así un cambio sustancial del SNB sin haberse realizado en el país un análisis exhaustivo de las implicaciones de una cuestión que es el centro de una polémica científica en la actualidad.

Transgénicos, si o no

Los organismos genéticamente modificados (OGM) son plantas modificadas con técnicas de ingeniería genética llamadas transgénesis. Esta tecnología, desarrollada para plantas en la década de 1980, consiste en introducir diferentes fragmentos de ADN aislados de virus, bacterias u otras plantas, de tal manera que al ser insertados en el ADN de una planta receptora, puedan expresar el objetivo propuesto.

Los rasgos introducidos por transgénesis en plantas son diversos, las variedades más sembradas a nivel mundial son las tolerantes a herbicidas y las resistentes a insectos o ambas. La transgénesis asume que sólo se añade algo al organismo existente, sin modificar su estructura ni su expresión, pero este supuesto ha resultado erróneo en muchos casos y es uno de los problemas a ser estudiados en profundidad.

Esta tecnología y sus variantes ha sido normada en diferentes instrumentos legales internacionales, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, y nacionales. Desde la década de 2010, comenzaron a desarrollarse nuevas técnicas de modificación genética que utilizan una serie de herramientas moleculares distintas, aunque en conjunto muchas veces con las desarrolladas para transgénesis.

Estas técnicas, llamadas de edición génica, genómica, genética o del genoma, están siendo estudiadas y aplicadas cada vez con más profundidad y frecuencia, a la vez que son muy discutidas tanto en su desarrollo como en sus posibles consecuencias. Además, se buscan variadas y crecientes aplicaciones en biología, biomedicina y biotecnología, que han desencadenado una guerra por el registro de patentes.

Algunas características básicas de las técnicas de edición genética son 1: Posibilitan combinaciones genéticas que no ocurren naturalmente, como patrones específicos de cambios en el genoma; 2: No se basan en la biodiversidad natural y el uso del acervo genético, su objetivo son cambios bastante diferentes en el genoma; y 3: Son capaces de eludir los mecanismos de herencia natural y de regulación génica.

A su vez, los riesgos asociados a la edición genética son: 1. efectos fuera y dentro del organismo objetivo, incluyendo cambios no intencionales; 2. efectos asociados al uso de las anteriores técnicas de ingeniería genética; 3. efectos no deseados en los niveles moleculares, celulares, organísmicos y ecosistémicos.

Uno de los argumentos para la no regulación de los productos resultantes es que serían tecnologías “limpias”, que realizan una intervención puntual en el genoma sin dejar rastros del proceso, pero otros investigadores no lo consideran así.

Para el biólogo molecular uruguayo Claudio Martínez Debat, «Estos organismos editados genéticamente caben dentro de la definición de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) comprendida dentro del Protocolo de Cartagena, y vemos la necesidad de someterlos a evaluaciones de seguridad estrictas, al menos tanto como las que deberían aplicarse a los cultivos transgénicos tradicionales”.

En cuanto a la regulación de esta tecnología, países como Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Honduras y algunos otros, han optado por no regularla. En el Uruguay está planteada la discusión en torno a la reforma del Sistema Nacional de Bioseguridad, pero no parece la forma adecuada de resolverlo incluyéndola en un artículo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas.