Transparencia de la opacidad

Los firmantes del Contrato ROU-UPM no comparecieron a la convocatoria del Parlamento.

A pesar de declarar confidencial toda la negociación con la empresa UPM, la filtración de resoluciones del gobierno uruguayo pone en evidencia facetas de los acuerdos que son lesivas para el país

Víctor L. Bacchetta (en Sudestada, 24/6/2018)

Sudestada accedió a la resolución que formalizó la aprobación del gobierno nacional y la firma del denominado contrato de inversión entre la República Oriental del Uruguay y la multinacional finlandesa UPM. Este documento ha sido ocultado hasta el presente cuando se lo ha solicitado y no figura en los registros de las resoluciones del Consejo de Ministros publicadas en la Web de la Presidencia de la República.

Resolución Ministerial N° 1052/017, del 7 de noviembre de 2017.

«Apruébase el proyecto de Contrato de Inversión y sus anexos a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy», establece el artículo primero de la Resolución 1052/017 (CM/562) del 7 de noviembre de 2017, firmada por el presidente de la República y todos sus ministros. El fundamento de la decisión remite al Decreto 477/008 del Poder Ejecutivo sobre Promoción y Protección de Inversiones.

El Decreto 477/008, del 7 de octubre de 2008, fue precisamente el que introdujo la figura de los contrato de inversión – y el procedimiento para la elaboración de un acuerdo de este tipo – entre el Estado y los potenciales inversores, figura que no se encuentra prevista en la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección de Inversiones, ni en la Constitución de la República.

La resolución del Poder Ejecutivo manifiesta que es un contrato entre la República y una empresa extranjera. La única previsión constitucional para la firma de «tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras» requiere la mayoría absoluta del total de componentes de las cámaras legislativas (Artículo 168, 7°).

Asimismo, tanto la Ley 16.906 como los decretos subsiguientes relacionados con las inversiones, el 455/007 del 26 de noviembre de 2007, sobre Proyectos de Inversión y Actividades Sectoriales Específicas, Beneficios Tributarios, Regulación, y el 477/008 antes mencionado, se refieren exclusivamente a la posibilidad de conceder a esos proyectos beneficios especiales en materia fiscal, no de otro orden.

La firma de ese contrato entre el gobierno nacional y la empresa UPM viene siendo cuestionada precisamente por ser un procedimiento sin respaldo constitucional ni legal, por no cumplir las reglas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por incluir obligaciones de solo una de las partes y por otorgar concesiones que van mucho más allá de lo tributario.

Sin haber sido publicada en el Diario Oficial ni en la Web de la Presidencia, el hecho es que la Resolución 1052/017 ha pasado a ser tomada como decreto-ley por los organismos del Estado uruguayo. Así lo registran los informes internos de varias dependencias (UTE, MTOP, etc.) y lo evidenció también la resolución del Tribunal de Cuentas relativa al Contrato de Obra del ente energético con UPM.

Negociación entre UTE y UPM en condiciones desiguales.

En cuanto al trámite interno en UTE, un informe de la Gerencia de Área Asesoría Técnico Jurídica, dirigida al gerente general Carlos Pombo el pasado 3 de abril, señala que el ente quedó en situacion de «desigualdad» respecto a UPM debido a las condiciones que impuso la multinacional para suscribir un contrato de compra-venta de energía.

«Se trató de discusiones muy difíciles», dice el documento al que tuvo acceso Sudestada.

Confidencialidad de la negociación

La Resolución 1052/017 del Poder Ejecutivo va más lejos aún al justificar la firma del contrato atribuyendo al proyecto de UPM logros extraordinarios tales como:

«la aprobación y ejecución del proyecto incrementará en forma permanente el PBI, generará exportaciones agroindustriales, contribuirá a una mayor recaudación de tributos, impactará significativamente en términos de empleo, generando miles de puestos de trabajo, director, indirectos e inducidos, impactando en forma relevante en la infraestructura pública que deberá desarrollarse, profundizando la descentralización y el desarrollo de la región norte y noroeste del país, entre otros beneficios» (sic)

Declaraciones oficiales semejantes hicieron que el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), con base en la Ley 18.381, solicitara a los organismos correspondientes del Estado los estudios que fundamentan estas afirmaciones:

– incremento permanente del PIB en aproximadamente dos puntos porcentuales;
– incremento entre 10% y 15% del PIB per cápita en la zona comprendida por los departamentos de Cerro Largo, Durazno, Florida y Tacuarembó;
– nuevas exportaciones agroindustriales en el entorno de US$ 1.000 millones al año;
– una recaudación de tributos aproximada de US$ 120 millones; y
– hasta 5.000 nuevos puestos de trabajo en la etapa de construcción.

La respuesta formal dada a CAinfo fue que tales informaciones han sido clasificadas como confidenciales, al igual que todos los documentos referidos a las negociaciones entre el Estado uruguayo y la empresa UPM.

«Esta opacidad puede generar dudas legítimas en la ciudadanía. ¿Quién realizó el estudio?; ¿lo hizo una consultora privada?; ¿el estudio fue pagado por UPM o por el Estado?; ¿los estudios los hizo el Estado con sus técnicos?; o ¿hubo dos estudios, uno realizado por el sector privado, y otro realizado por el Estado, y se utilizaron los valores de uno solo de ellos?», comentó CAinfo en un comunicado.

«Creemos que estas preguntas deben de ser contestadas por el Estado, y además deben ser documentadas por el o los estudios realizados para la negociación», concluyó la organización especializada en acceso a la información pública.