El gobierno modificó la autoridad a cargo y la prioridad en el uso de las aguas del Río Negro y sus represas para atender el caudal exigido por la nueva procesadora de celulosa.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 29/8/2019.
El Poder Ejecutivo estableció nuevas prioridades del uso de los caudales del Río Negro y el agua de sus embalses, así como el organismo a cargo de comunicarlas. El decreto 233/01, fechado el 14 de agosto, fue redactado exactamente al final del plazo establecido en el contrato con UPM para comenzar a implementar el suministro del caudal para la operación de la planta de celulosa de Pueblo Centenario.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de ese decreto, desde ahora en adelante: «El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) comunicará a la Administración del Mercado Eléctrico los caudales mínimos o caudales ambientales que serán considerados como restricciones para el despacho de las centrales hidroeléctricas ubicadas sobre la cuenca del Río Negro».
En los considerandos de la resolución el gobierno afirma que «de acuerdo a la normativa vigente pueden existir restricciones sobre el caudal del Río Negro, que afecta la operación de las centrales hidroeléctricas localizadas sobre su cuenca». Aunque el decreto no la nombra, la norma precedente más importante es el decreto 160/080, del 19 de marzo de 1980, que reglamentó el uso de las aguas.
Las disposiciones clave del decreto vigente hasta ahora establecían que UTE tendría prioridad en el uso de las aguas del Río Negro y que este uso estaría destinado a la generación de energía eléctrica por encima de otros usos posibles.
«La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá prioridad para el uso de las aguas de los embalses de las represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de Baygorria y Palmar para los fines de producción de energía eléctrica. Dicha prioridad se hará efectiva frente a todos los demás aprovechamientos salvo los usos comunes establecidos en el artículo 163 del Código de Aguas y lo dispuesto en el artículo 6º de este decreto», señala el artículo 1° del decreto 160/080.
Por el artículo 163 del Código de Aguas (Ley N° 14.859) todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos para los fines de bebida e higiene humana; bebida del ganado; navegación; transporte gratuito de permisos o bienes; pesca deportiva y esparcimiento. «No podrán derivar aguas, ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente», agrega.
A su vez, la excepción prevista en el artículo 6 del decreto 160/080 estableció, en el mismo sentido que el Código de Aguas: «Exceptuase de lo dispuesto en los artículos anteriores el abastecimiento de agua potable a las poblaciones».
El artículo 2 del mismo decreto preveía que, por excepción y previo informe de UTE, se otorgaran concesiones para «la extracción de aguas para usos productivos que permitan el retorno de las mismas al embalse, después de su utilización». De los 136 millones de litros de agua que tomará diariamente la planta de UPM, devolverá 107 millones de litros, que no será agua sino un efluente comprometido.
Las implicaciones del caudal mínimo
Precisamente, la exigencia de suministrar a esa planta de celulosa un caudal mínimo es consecuencia del contenido químico y orgánico del efluente proyectado por UPM y de las dificultades existentes para diluirlo de tal manera que no aumente el grado de contaminación existente en el Río Negro. Según la autorización ambiental otorgada por el ministerio, el caudal mínimo debe ser de 80 mil litros por segundo.
La incertidumbre es muy grande, porque la autorización fue otorgada por la Dinama y el ministerio sin haber aprobado el sistema de dilución del efluente. Si observamos que la decisión habla de «mínimo«, es un hecho que ese caudal podrá ser aumentado si las necesidades del proyecto así lo exigen, sin ninguna autorización adicional.
El 23 de julio UPM anunció la decisión de inversión para su segunda planta de celulosa en Uruguay. Simultáneamente, se supo que el 14 del mismo mes el gobierno uruguayo y la multinacional finlandesa firmaron el contrato complementario. En este acuerdo fija las reglas definitivas para la eventual rescisión, posibles incumplimientos, estabilidad jurídica y regulaciones del proyecto por un ciclo de 50 años.
El contrato complementario dedicó una sección especial al caudal requerido para el funcionamiento de la planta de celulosa y a reafirmar la cláusula 3.7.2 del contrato de inversión inicial por la cual el estado se comprometió a asegurar un flujo mínimo en el río aguas abajo de la represa de Rincón del Bonete. El texto confirma la gravitación otorgada a UPM en la gestión futura del sistema eléctrico del país.
La cláusula 6.2 establece que, antes de los 30 días a partir de la fecha de vigencia del contrato, Uruguay «aprobará los instrumentos jurídicos que correspondan». Esto es lo que cumple el decreto 233/019 aprobado, que retira de UTE la prioridad en el uso de las aguas y la generación de energía eléctrica, estableciendo la posibilidad de restricciones por concepto de caudales mínimos o ambientales.
El texto prosigue con obligaciones para que la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) «establezca los instrumentos necesarios para que, previo a la puesta en marcha de la planta de celulosa, se dé cumplimiento al flujo mínimo definido», que incluya el compromiso en todas las fases de planificación del sistema de generación eléctrica y elabore anualmente un informe técnico de desempeño.
Esta obligación se plasma en el artículo 2 del decreto: «La Administración del Mercado Eléctrico establecerá un procedimiento operativo y de comunicación con los agentes e interesados vinculados con la restricción de despacho mencionada en el artículo 1». Donde dice agentes e interesados debe entenderse, obviamente, que se refiere al cliente principal: UPM, aunque no pagará nada por el servicio.
La sección cierra con la siguiente cláusula: «En caso de que el caudal mínimo previsto no sea alcanzado por culpa o dolo de cualquier organismo estatal o paraestatal (Ej. ADME), UPM se reserva todos los derechos incluido el de perseguir el resarcimiento integral de los daños (daño emergente y lucro cesante) que pudieran derivarse de dicho evento, asumiendo ROU la responsabilidad consiguiente (sic)».
Por último, para el caso en que haya que dirimir responsabilidades, recuérdese que el contrato estableció también que las partes podrán «acudir a la jurisdicción nacional o internacional, según lo estimen del caso, para hacer valer sus derechos». Y que las controversias internacionales serán resueltas por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.
Debe estar conectado para enviar un comentario.