El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dio curso a un pedido de organizaciones sociales para que se juzgue el apego a la Constitución de la norma y sus decretos reglamentarios.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 10/8/2019.
El pasado 6 de agosto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) elevó a la Suprema Corte de Justicia la demanda presentada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV), la Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE) y Redes-Amigos de la Tierra Uruguay, que reclaman la anulación por inconstitucional de la Ley de Riego y sus decretos reglamentarios.
«Esta resolución del TCA indica que los argumentos presentados en la denuncia son ‘de recibo’ y merecen ser estudiados a nivel superior. Como luchadores por un derecho humano esencial para la vida, es una señal muy importante, estamos en el camino correcto», expresó un comunicado de la CNDAV al respecto.
La CNDAV, con FFOSE y Redes, fueron impulsoras del plebiscito nacional de 2004 que incluyó en el Artículo 47 la disposición de que el acceso al agua y al saneamiento son derechos humanos fundamentales. En 2017, tras la sanción de una nueva Ley de Riego, estas entidades lanzaron una campaña de recolección de firmas para anular algunos artículos de esa ley que consideran violatorios del Artículo 47.
Estas organizaciones denunciaron a la Ley de Riego por fomentar actividades que amenazan el acceso al agua potable, excluir la participación de la sociedad civil y de los usuarios y generar un mercado lucrativo del agua en manos privadas. La campaña reunió unas 300 mil firmas, que no son suficientes para realizar un referéndum, pero ahora apela a la Justicia para declarar la inconstitucionalidad de la ley.
El 5 de noviembre de 2018, el Poder Ejecutivo aprobó los decretos 366 y 368 de 2018 que reglamentan la Ley de Riego. En tiempo y forma, la CNDAV, FFOSE y Redes presentaron un recurso contra dichos decretos en base a la inconstitucionalidad de la ley. El Poder Ejecutivo denegó la recusación, por lo que las organizaciones sociales presentaron en abril último ante el TCA la acción de nulidad en curso.
La acción de nulidad contra los decretos reglamentarios, al estar fundamentada en la inconstitucionalidad de la ley, requiere la elevación del caso a la Suprema Corte de Justicia, el único organismo judicial facultado para evaluar si las leyes cumplen o no esa condición. Lo que hizo el TCA fue ratificar la demanda y en su mérito requerir el pronunciamiento de la máxima instancia judicial.
La CNDAV señala que, desde la aprobación de la reforma del agua, el 31 de octubre de 2004, se asiste a «una violación sistemática del mandato constitucional», al punto de tener que pagar una ‘tasa ambiental’ por los crecientes costos de potabilización del agua por «el aumento exponencial en la contaminación de las fuentes ocasionado por el agronegocio (monocultivos de soja y maíz transgénicos, eucaliptus, arroz)».
«Luego de la aprobación de la Ley de Riego en el país se registró un histórico episodio de contaminación por cianobacterias -que impidió el uso de la mayor parte de las playas del país la pasada temporada-, algo que desde la academia se ha venido advirtiendo se agravará con la proliferación de embalses en los cursos de agua», comentó la organización social al conocerse el decreto del TCA.
Fundamentos contra la Ley de Riego
La fundamentación de la acción de nulidad promovida por la CNDAV, FFOSE y Redes, se centra en que la Ley de Riego y sus decretos reglamentarios fueron elaborados y decididos sin la participación de la sociedad civil y los usuarios. Precisamente, esa es una de las disposiciones clave de la reforma constitucional aprobada en el plebiscito nacional de 2004 con el apoyo del 64,7 por ciento de los ciudadanos.
«El Pueblo, haciendo uso de su derecho a auto-determinarse y siguiendo los procesos que establece la Constitución, decidió que en la gobernanza de los recursos hídricos debe participar en forma directa», afirma la demanda de las organizaciones sociales.
«Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas», establece el numeral 1.b) del Artículo 47. Al final del numeral se agrega: «Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto».
Las organizaciones sociales plantean que, en el proceso de elaboración de la Ley de Riego, el gobierno generó mecanismos de participación ajenos a los ámbitos legales creados a partir de la reforma constitucional. Las Comisiones de Cuenca y Acuífero, así como los Consejos Regionales de Recursos Hídricos no discutieron el contenido de esa ley pese al reclamo de las organizaciones sociales para hacerlo.
«La Parte del Gobierno que integra los referidos Consejos Regionales y Comisiones de Cuenca, hizo caso omiso al pedido, evitando así la planificación de esta ley del modo en que lo mandata la Constitución y la ley: con la participación real y efectiva de la Sociedad Civil y de los Usuarios, deviniendo éstos en actores fundamentales del proceso», asevera el texto de la demanda de las organizaciones sociales.
Casi inmediatamente después de promulgados los decretos 366/018 y 368/018, el 12 de diciembre, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) otorgó la autorización ambiental a un proyecto de represa con fines de riego en el departamento de Durazno presentado por la firma TRUST, administradora de un fondo de capitales privados de inversión argentinos y uruguayos.
La CNDAV cuestiona que la Ley de Riego fue planeada en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), un organismo ajeno al ámbito establecido por la Política Nacional de Aguas (Ley 18.610) que creó las Comisiones de Cuenca y Acuífero y los Consejos Regionales para cumplir con el mandato Constitucional y legal de la participación de sociedad civil y usuarios en la planificación de esa política.
«La no ejecución de estos decretos implica prevenir y precaver daños mayores», dicen las organizaciones sociales impulsoras de la acción de nulidad. Pero la forma en que está elaborada la demanda ante el TCA le otorga un alcance mucho mayor. En efecto, si la Suprema Corte de Justicia declara la inconstitucionalidad de la Ley de Riego estaría determinando la caducidad también del sustento de esos decretos.
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