Un sumario en OSE por irregularidades en las compras y una investigación por abuso de posición dominante en la competencia comercial han puesto en tela de juicio a la industria del cloro.
Víctor L. Bacchetta (en Sudestada, 1°/3/2019)
Las denuncias de Sudestada y otros medios hicieron que OSE anunciara el inicio de un sumario al subgerente de Suministros por las irregularidades constatadas en 37 llamados de compras directas de soda cáustica, realizados el 28 y 29 de enero último. Quedó en evidencia que los llamados estaban adjudicados de antemano a la empresa Efice, ya que se le planteó a la competidora, Alliance, que retirara la postulación.
«Detectamos una irregularidad administrativa y actuamos absolutamente en forma inmediata en consecuencia», declaró el jueves el presidente de OSE, Milton Machado. «No me gustaría ampliar más porque estamos en plena etapa sumarial y no quiero que ninguna opinión que vierta aquí interfiera o sea mal interpretada», agregó, pero con lo dicho ya se enfrentaba a otras versiones provenientes del organismo.
El día anterior, el presidente de la Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE), Gustavo Ricci, había explicado que habló con el funcionario sumariado – que era el principal jerarca del área de compras, porque el Gerente no estaba en funciones -, y éste le aseguró que sus actuaciones estaban encuadradas dentro de las normas habituales y eran conocidas por las máximas autoridades del organismo.
Por otra parte, a pesar del hermetismo oficial, porque los funcionarios tienen prohibido realizar declaraciones sin autorización del Directorio, fuentes internas comentaron a Sudestada que, aunque es ilegal, ha sido una práctica frecuente del organismo la realización de llamados a licitaciones y compras directas con el fin de «regularizar» adquisiciones de productos que ya fueron convenidas y entregadas.
Esta sería precisamente la situación del caso desde el momento que a la empresa Alliance se le planteó que esas compras eran para formalizar una deuda por entregas ya realizadas. El hecho de que Efice presentara en estos llamados un precio bastante superior al que ofertó en el llamado siguiente, apenas una semana después, habla también de una probable concertación entre la empresa y OSE.
Fuentes internas consideran, efectivamente, que la larga relación de OSE con Efice como único proveedor de varios insumos hace difícil distinguir dónde termina el límite de uno y comienza el del otro. En este contexto, el desarrollo del sumario iniciado en OSE es incierto pues no se trataría de la falla de un funcionario sino de una práctica consentida con implicaciones en toda la estructura jerárquica del ente.
El desenlace de este sumario en OSE determinará si el futuro abastecimiento al estado de cloro y soda cáustica se basará o no en el precio justo y la calidad de los productos. A su vez, las prácticas abusivas de Efice en el mercado de artículos de higiene y limpieza dieron lugar a una denuncia y una investigación actualmente en curso en la instancia de arbitraje de las reglas de la competencia.
Abuso de posición dominante
A mediados del año pasado, seis meses después de haber iniciado la producción en el país de ácido clorhídrico, hipoclorito de sodio y soda cáustica, con una tecnología libre de mercurio, y sufriendo un bloqueo casi total de acceso al mercado por parte de Efice y el ‘pool’ de grandes distribuidores de esos productos, Alliance presentó una denuncia formal a la Comisión de Promoción y Defensa de la Libre Competencia.
La denuncia está dirigida contra Efice S.A., Inur S.A, Electroquímica S.A., Clorox Uruguay S.A. y la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR), por violación de la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio (N° 18.159 de julio de 2007). La Comisión es el órgano de aplicación de esa ley que funciona como órgano desconcentrado en el Ministerio de Economía y Finanzas.
En Uruguay no está prohibido el monopolio sino sus posibles prácticas abusivas. El Artículo 2do. de la ley 18.159 establece que «Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante».
«Nosotros decimos que las empresas denunciadas detentan más del 80% del mercado de cloro-soda en el país y están haciendo un abuso de posición dominante porque Efice decide, por un lado, quiénes pueden comprarle, cómo se reparten el mercado las grandes distribuidoras, que son Electroquímica, Clorox e Inur, y decide los precios al comercio minorista», explicó una fuente de Alliance a Sudestada.
Alliance señala que, con el fin de bloquear su acceso al mercado, Efice disminuyó en un 60 por ciento los precios de venta de hipoclorito a sus distribuidores, pero al mismo tiempo se concertaron para mantener incambiado el precio a los comercios, de tal manera de favorecer a los distribuidores sin que ese beneficio llegara a los consumidores, ya que los precios del producto en el comercio permanecieron incambiados.
Aunque no es una empresa, ASIQUR fue incluida por Alliance en la denuncia ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Libre Competencia porque considera que las empresas acusadas han utilizado también su posición dominante para excluirla de la asociación del sector y de esta manera dificultarle su acceso a las informaciones y gestiones ante las autoridades oficiales y otros sectores industriales.
Entre las prácticas expresamente prohibidas por la Ley 18.159, el Artículo 4to. incluye las de concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva; obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo y las mismas prácticas cuando resueltas a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos.
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