Las normas al servicio del proyecto de UPM

Voladuras en la preparación del terreno para la planta de celulosa.

Por la relación contractual existente entre el Estado y la empresa UPM, la aplicación de las normas ambientales, en lugar de ser la condición principal, es subordinada al avance del proyecto.

Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 4/12/2020.

Desde el origen del proyecto de planta de celulosa UPM, el gobierno nacional y los gobiernos departamentales dieron su aval sin conocer los estudios ambientales que debieron ser previos, sobre todo en un proyecto de esta envergadura. A medida que el proyecto fue avanzando, esa inversión de los procedimientos no solo se mantuvo sino que se extendió a los requisitos de las autorizaciones ambientales.

Para justificar la localización de la planta en su departamento, la Junta Departamental y el intendente de Durazno alegaban, como un axioma, que la decisión se inscribía en el “Acuerdo de Inversión suscrito por la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy” y que estaba enmarcada en “la estrategia nacional de desarrollo económico productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial” (sic).

Intendente Carmelo Vidalin.

“El avance del acuerdo celebrado hace necesario que el gobierno departamental de Durazno inicie en dicha zona el proceso de revisión de las Directrices (…) de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (…), con el objetivo específico de modificar la categoría de suelo (…) donde se localizaría el proyecto principal de la planta de celulosa”, rezaba el decreto N° 2.443 del 9 de abril de 2018.

El lugar fue una decisión exclusiva de UPM. En el proyecto presentado a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), en febrero de 2018, la empresa explicó esa elección entre 5 alternativas estudiadas. El ex subsecretario de Medio Ambiente, Jorge Rucks, lo reconoció así ante el Parlamento cuando dijo que las conclusiones de UPM resultaron “tranquilizadoras” porque esa era la mejor localización posible.

Las evaluaciones del Estado uruguayo sobre los impactos ambientales del proyecto, que debieron ser previas para definir su viabilidad, se hicieron estando ya aprobado. Desde entonces, las autorizaciones ambientales se sujetaron a los plazos aceptados por el gobierno en el acuerdo, máxime que UPM no había decidido la inversión y, a diferencia de Uruguay, no asumió ninguna responsabilidad si no lo hacía.

O sea que el contrato ROU-UPM no solo colocó a esta empresa multinacional en el mismo plano que el estado uruguayo, sino que estableció una relación desigual donde solo Uruguay asume obligaciones mientras que UPM queda libre para tomar cualquier decisión. Esta situación subsiste hasta el presente pues, por un acuerdo adicional, la empresa puede retirarse del proyecto sin ninguna responsabilidad.

En el contrato complementario, firmado el 15 de julio de 2019, en la cláusula 4.2.2.2 titulada “Finalización por UPM por conveniencia”, se estableció que “UPM podrá emitir una notificación por escrito de finalización del Contrato de Inversión (y del Contrato Complementario y sus Anexos y sus adendas) por razones de conveniencia y a su entera discreción” (sic), si lo hace con un preaviso no menor a un año.

Como consecuencia de esa relación desigual instaurada en los acuerdos con UPM, las autoridades uruguayas temen constantemente las multas por sus incumplimientos, mientras que el cumplimiento por la empresa de las autorizaciones ambientales del proyecto va siendo alterado por una negociación permanente donde la multinacional impone de hecho sus condiciones y el gobierno se adapta a las mismas.

Manipulación de las exigencias técnicas

Una vez presentado el proyecto de planta de celulosa, la Dinama le comunicó a UPM los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido. Entre estos requisitos estaban la “delimitación de las zonas de influencia del proyecto”, el “estado actual del ambiente en dichas zonas (línea de base)” y el “programa de monitoreo de los efectos ambientales del proyecto en sus diversas fases”.

En condiciones normales, la evaluación de los proyectos requiere un intercambio entre la Dinama y la empresa con el fin de incorporar y ajustar las informaciones necesarias. En este caso, sin embargo, apremiado por los compromisos asumidos en el Contrato y que UPM no había confirmado la inversión, el Ministerio de Medio Ambiente emitió la Autorización Ambiental Previa (AAP) sin haber completado los requisitos.

Esa carencia quedó plasmada en la resolución ministerial RM 690/19, del 14 de mayo de 2019, cuando fijó plazos para la definición de actividades y proyectos que debían ser previos a esa autorización. Tales los casos del Plan de Monitoreo Ambiental, junto con la línea de base, la planta química, el tratamiento de efluentes y residuos sólidos en la zona franca y el sistema de descarga de efluentes en el Río Negro.

Para justificar esta violación del procedimiento, la Dinama y UPM sostienen que los distintos componentes del proyecto se van ajustando sobre la marcha, cuando no todos los requisitos son iguales y algunos preceden a todos los demás. La línea de base de un proyecto es como el análisis de sangre de un paciente sometido a una cirugía. A nadie se le ocurriría decir que se hace sobre la marcha.

Según la AAP, el Plan de Monitoreo Ambiental debía presentarse en un plazo máximo de 6 meses y comenzar a medirse la línea de base al menos un año antes del inicio de las obras. Sin embargo, la Dinama autorizó la construcción de la planta el 4 de octubre de 2019, menos de cinco meses después de la AAP, sin que el Plan de Monitoreo Ambiental y la línea de base estuvieran completamente aprobados.

Para justificar esta violación de la resolución ministerial, cinco días antes de permitir el inicio de las obras, la División Emprendimientos de Alta Complejidad (DEAC) que tiene a su cargo el proyecto de UPM, consideró “aceptable que el monitoreo preoperacional de calidad de aguas, sedimentos y biota se comience a realizar a principios de 2020 y que su definición precisa se presente en una versión futura del plan”.

De acuerdo con opiniones consultadas por Sudestada, esa separación del monitoreo es técnicamente equivocada, la línea de base no se puede dividir en partes, ni medir con la construcción en marcha. La propia DEAC lo admite al requerir que el monitoreo y la descarga de efluentes de la fase de construcción se hagan “de forma tal que los resultados de monitoreo preoperacional no se vean afectados” (sic).

El ministro de Ambiente, Adrián Peña, declaró que “no existirá un régimen excepcional por ser UPM» y la empresa alega que todo lo que está haciendo tiene autorización de la Dinama. Pero están representando una ficción, el gobierno no está en condiciones de fiscalizar a UPM porque es juez y parte del proyecto. Y como no es una relación entre partes iguales, el ritmo y las condiciones los impone la empresa.